Es el otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 300,000.00, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades de producción y/o comercialización en pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente por las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Para el Microcrédito se establecen los siguientes subsegmentos de crédito:
a) Microcrédito Minorista. -Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito que registren ventas anuales iguales o inferiores a USD 20,000.00.
b) Microcrédito de Acumulación Simple. - Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a USD 20,001.00 y hasta USD 120,000.00.
c) Microcrédito de Acumulación Ampliada. - Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a USD 120,001.00 y hasta USD 300,000.00.
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